Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0218, Exp. 22-0128, 27/03/2023
Expediente22-0128
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Ramón Ávila en representación de Jaime Raúl Villarreal Ferrini, quien había solicitado un amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia Penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la situación denunciada había cesado, ya que el Tribunal de Primera Instancia había decretado la extinción de la pena y la excarcelación del ciudadano.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, vista la información suministrada por Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, las denuncias por la presunta violación de los derechos delatados como infringidos se subsume a la circunstancia prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es decir, para que resulte admisible la acción de amparo constitucional es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Así lo ha reiterado, esta Sala al señalar que el cese de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad “(…) pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión (…)”. De modo que, al haber dictado el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, una decisión mediante la cual decretó la extinción de la pena y en consecuencia se libró boleta de excarcelación del ciudadano Jaime Raúl Villareal Ferrini, cesó la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, por lo que la acción de amparo propuesta es, sobrevenidamente, inadmisible conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, según lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadomisión judicial

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