Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0218, Exp. 16-0868, 21/06/2022
Expediente16-0868
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Ministerio Público, anulando las decisiones que declararon terminada la averiguación sumarial por la muerte de Sulpicio Gudiño. Se argumenta que la investigación realizada fue insuficiente y careció de imparcialidad, violando derechos fundamentales y principios de justicia. La Sala ordena la reanudación de la investigación penal para determinar la posible responsabilidad de los autores de los hechos.

Extracto de la motiva

Que en el momento de darle muerte el ciudadano no representaba un peligro hacia los funcionarios, ya que él mismo no portaba arma de fuego y en todo momento, según las actas de entrevistas estuvo despalda (sic) a los funcionarios, así mismo se menciona el hecho que los funcionarios no tuvieron la certeza que eran los hombres que estaban buscando, solo una efímera mención de la supuesta fuga, sin embargo, el fundamento de la decisión in comento, se refiere a la NO PUNIBILIDAD. Que la investigación sumaria ‘supuestamente realizada’ no fue más que un simple simulacro de investigación y de proceso fraudulento, con el objetivo de acreditar una aparente legalidad al homicidio perpetrado a un ciudadano venezolano, lo cual a criterio del Ministerio Público constituye UN ERROR GROTESCO EN LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, que establecía en el artículo 58 el [d]erecho a la [v]ida, cuyo carácter es inviolable y la prohibición de toda autoridad de aplicar la pena de muerte o la ejecución de un ciudadano, quien debió en todo caso ser detenido y ser puesto a la orden de las autoridades judiciales respectivas, [y más aún] tratarse de un delito de LESA HUMANIDAD, imprescriptible, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional, cuya protección es ratificada en diversos Tratados, Pactos y Principios Internacionales, que son de interés para el IUS COGENS INTERNACIONAL. Que todas es[as] incógnitas debieron haber sido analizadas y explanadas en la decisión [y] tuvieron que ser objeto de la averiguación sumarial, pero siendo que la misma fue un mero trámite y que no se realizó a cabalidad[,] ni con profundidad[,] es por ello que sost[ienen] que el proceso que conllevó a la decisión que le puso fin a la causa se encuentra viciada y que violó la interpretación y la constitución del momento que ordenaba la protección de la vida como derecho absoluto y positivo. Que los funcionarios utilizaron sus armas de fuego en contra de un ciudadano que no estaba plenamente identificado como bandolero y [el cual no portaba] arma de fuego, [siendo que] no está justificada la reacción con la magnitud del daño causado a la vícitma (sic) quién pudo ser neutralizado en una proporción inferior, aunado a la cantidad de efectivos militares y policial que conformaban la comisión, y si se toma como premisa que el occiso SULPICIO GUDIÑO no presentaba una aptitud de agresividad o de peligro iminente (sic) hacia los funcionarios, siendo evidentemente desproporcional la actuación de los funcionarios mlitares (sic), lo que contraviene la decisión del Tribunal de no punibilidad.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente solicitud de revisión extraordinaria constitucional interpuesta por los abogados, ADRIANA VALDEZ, Fiscal Provisorio 39° Nacional Plena, HÉCTOR ALBERTO ALVARADO M, Fiscal Auxiliar Interino 39° Nacional Plena, ARMANDO SAAVEDRA CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino 08° Nacional Plena y EDDMYSALHA GUILLEN, Fiscal Provisorio 62° Nacional Plena, comisionados por la ciudadana Fiscal General de la República. 2.- HA LUGAR la referida solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo el 17 de marzo de 1977, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Militar Accidental de Instrucción de El Tocuyo el 05 de agosto de 1966, que declaró terminada la averiguación sumarial por no haber lugar a proseguirla. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 05 de agosto de 1966, por el Juzgado Militar Accidental de Instrucción de El Tocuyo y el 05 de marzo de 1977, por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, que declaró “…TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL, por no haber lugar a proseguirla…”, instruida con motivo de la muerte del Ciudadano Sulpicio Gudiño, conforme al artículo 206, Ordinal 2, del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar, las cuales son contrarias a los valores y principios elementales del Derecho y la Justicia, como lo son la imparcialidad y suficiencia en la investigación penal, la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la motivación de las sentencias, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y, por ende, violatorio del artículo 50 de la Constitución de 1961, aplicable en razón del tiempo de los hechos sub iudice, todo ello conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, reanude el proceso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible comisión de hechos punibles en ese caso y ejerza las acciones respectivas para determinar la responsabilidad de los autores y partícipes de los mismos. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente N.º 8169 (de la nomenclatura del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo).

Palabras clave

revisión constitucionalderechos humanoshomicidioSulpicio Gudiñojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca