Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0218, Exp. 19-0226, 28/05/2021
Expediente19-0226
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónANULA la decisión objeto de revisión y FIRME la decisión dictada el 17 de octubre de 2017.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la sentencia recurrida incurrió en violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no aplicar correctamente el principio de primacía de la realidad. Se anula la decisión de la Sala de Casación Social y se declara firme la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por Idania Josefina Uzcátegui Moronta.
Extracto de la motiva
Que “…[d]e acuerdo a lo que antecede, con la conducta delatada se violaron los principios constitucionales de derecho a la defensa, igualdad ante la ley, confianza legítima, seguridad jurídica, expectativa plausible y tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 21, 26, 49 cardinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desconocerse la doctrina y jurisprudencia reiterada por el Máximo Tribunal de la República con respecto al silencio de pruebas…”. Que “…no se debe pasar por alto en estas consideraciones relacionadas con el recurso de Revisión Constitucional ejercido, traer a colación que en orden jurídico venezolano el recurso de casación debe estar ceñido a determinados principios, entre los cuales está el hecho que la casación sólo debe examinar la aplicación del derecho por parte de los Jueces y Juezas de instancia, lo que es consecuencia de la finalidad pública de la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia…”. Afirmaron que “…la Sala de Casación no puede extenderse al fondo del asunto controvertido, asimismo, al establecimiento o apreciación de los hechos realizadas por los órganos de instancia; salvo que se denuncie la infracción de una estructura regulativa que regle el establecimiento o apreciación de los hechos, o de las pruebas, o que la decisión sea consecuencia de una suposición falsa en alguna de sus tres modalidades: mención inexistente, prueba inexistente y prueba inexacta; o que se desaplicó, como ya se ha delatado, en lo que atañe al orden de competencia que nos corresponde, el método de valoración de la libre racionalidad del Juez que rige en materia de apreciación judicial de la prueba en materia de niños, niñas y adolescentes, como se prevé en el artículo 450 ibídem…”. Que “…sólo si ha sido delatado y declarado procedente un error de los referidos en el párrafo que antecede, la Sala de Casación respectiva puede anular el fallo sometido a su conocimiento. De lo contrario, examinar las pruebas y establecer los hechos que correspondan de acuerdo a ese examen valorativo que le es vedado a la casación, contraría (sic) jurisprudencia reiterada y pacífica del Máximo Tribunal de la República en ese sentido, en especial, en lo que respecta a considerar la valoración de la prueba como atribución que obedece a la soberanía de los Jueces y Juezas de instancia, por lo que la Sala de Casación Social ni ninguna otra de esa naturaleza casacionista, puede revisar dicha actividad, se reitera, excepto que se denuncie de manera adecuada alguna de las infracciones antes señaladas, tal como lo ha asentado la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1148/2009…”.
Dispositiva
ANULA la decisión objeto de revisión y FIRME la decisión dictada el 17 de octubre de 2017.
Palabras clave
revisión constitucionalunión estable de hechoconcubinatotutela judicial efectivaprincipio de primacía de la realidad