Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0218, Exp. 18-0672, 12/07/2019
Expediente18-0672
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónImprocedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por SPA ÁVILA FRESCA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar un recurso de apelación y sin lugar la demanda por desalojo. La Sala determina que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que las denuncias formuladas corresponden a la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia, no revisables por vía de amparo. Además, se revisa de oficio la sentencia recurrida, la cual se anula y se ordena reponer la causa para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “(…) está viciada de inmotivación, por la falta de logicidad de las razones aducidas por el sentenciador para declarar que la parte demandante convalidó las consignaciones arrendaticias efectuadas en forma extemporánea por la arrendataria, por no haberlas rechazado en el procedimiento llevado a efecto en la Oficina de Control de Consignaciones, cuando ésta no había sido formalmente notificada de dicho procedimiento y no intervino en modo alguno en él, y lo que es más absurdo, por no haberle devuelto a la arrendataria el monto de las mismas, cuando de las copias certificadas del expediente administrativo acompañado junto con la demanda se evidencia que la arrendataria no retiró su monto (…)”. Que “(…) existe un error inexcusable de derecho del sentenciador en la determinación causante del agravio constitucional, por cuanto ésta hábilmente se apartó del criterio vinculante establecido por es[ta] Sala Constitucional en la sentencia N° 55, de fecha 05/02/2009 (sic) (…) que fijó [el] criterio de interpretación del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (sic) (…)”. Finalmente, peticionó que “(…) el (…) escrito contentivo de la reforma total de la demanda de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia definitiva en fecha 13 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sea admitido, tramitado (…) declarado como de mero derecho y [se] pase a decretar su procedencia in limini litis (…) [y en tal sentido,] se declare con lugar la acción de amparo contra la sentencia, en consecuencia, declare la nulidad absoluta de la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha el 04 de abril de 2018, por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de marzo de 2018, por el Juzgado Decimo (sic) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, (…) interpuesta por la [s]ociedad [m]ercantil SPA [Á]VILA FRESCA C.A. contra la [s]ociedad [m]ercantil UNIVERSAL GYM C.A., conforme las determinaciones ut retro. TERCERO: Queda REVOCADA la sentencia recurrida en apelación, en los términos señalados. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, por haber resultado vencida en el presente proceso.