Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0218, Exp. 17-1214, 13/03/2018
Expediente17-1214
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación de amparo constitucional interpuesta por las defensoras del ciudadano Iván Sosa Rivero, contra la decisión de la Sala Accidental Octava de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en el vicio de inmotivación al no explicar adecuadamente las razones de su fallo, lo que afectó el derecho a una justicia imparcial y transparente. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó que otra sala de la misma Corte dicte una nueva decisión, prescindiendo de los vicios que llevaron a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Que: “… lo antes expuesto, se evidencia que la recurrida incurrió en el vicio inmotivación, en perjuicio de la tutela judicial efectiva y del debido proceso…”. Que: “…La infracción constitucional ocurre, cuando la Sala (8) de la Corte de Apelaciones, en perfecto conocimiento como se encuentra de la afectación del Juez agraviante (...) en lugar de revisar las abundantes evidencias de afectación del Juez, inesperadamente obvió los argumentos invocados y se apartó de la tutela judicial efectiva, en inobservancia de la citada norma del artículo 26 Constitucional, con lo cual colocó su actuación en el supuesto de violación de la norma constitucional contenida en el artículo 137 de la Ley Fundamental de la República, subvirtiendo así, el proceso judicial y violando la Garantía (sic) Constitucional (sic) del Debido Proceso, (sic) consagrada en el artículo 49 de la Constitución…”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación de amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho Graciela Varela Mora y Luris M. Barrios R., inscritas en el bajo los n. 21.693 y 66.549, respectivamente; actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n.° V-7.223.631; contra la decisión n.° 5463-2017, de fecha 25 de Octubre de 2017, dictada por la referida Sala Accidental Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en contra del Juez Joel Darío Altuve Patiño, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del referido Circuito judicial Penal. 2.- ANULA la referida sentencia, y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que otra Sala de la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicte nueva decisión, con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación de amparo constitucional.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesoinmotivacióninhibiciónacción de amparoCorte de Apelacionesviolación de derechos

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