Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 17-0174, 07/04/2017
Expediente17-0174
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMEZ contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró procedente la oposición a la admisión de pruebas documentales. La Sala consideró que la admisión de las pruebas era crucial para la resolución del caso, ya que estas podían demostrar la falta de pago por la venta de acciones de la empresa Distribuciones de Alimentos La Fortaleza C.A. y, por ende, la indefensión de la actora ante la decisión del tribunal inferior. La Sala ordenó al Juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente y suspendió la causa principal hasta que se resolviera el recurso de apelación. Se reiteró que el juez debe admitir todas las pruebas que no estén prohibidas por la ley, y que la decisión del tribunal inferior había causado un daño irreparable a la actora, quien había sido despojada de sus derechos sin la debida motivación. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la admisión de las pruebas documentales que habían sido excluidas del proceso, reafirmando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que para evitar una posible necesidad de reposición en el citado juicio, tanto en el caso de que esté por dictarse sentencia definitiva de primera instancia, como en el que se hubiere dictado y estuviere pendiente la decisión en Alzada, se debe suspender la causa principal en el juicio originario, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto. Así se decide. En este caso la Sala estima que para evitar una posible necesidad de reposición en el citado juicio, tanto en el caso de que esté por dictarse sentencia definitiva de primera instancia, como en el que se hubiere dictado y estuviere pendiente la decisión en Alzada, se debe suspender la causa principal en el juicio originario, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el tribunal remitente el 19 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, que remita a esta Sala el expediente n.° 04672, nomenclatura de ese Juzgado; para el caso de que el referido expediente se halle en la alzada o ante otro Juzgado deberá requerirlo y remitirlo a esta Sala en el lapso de cinco (5) días más el término de la distancia que esta Sala fija en siete (7) días. 3. DECRETA medida cautelar innominada de suspensión de la causa principal en el juicio originario hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto. 4. NOTIFÍQUESE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación por cualquiera de los medios establecidos en esa norma incluyendo el fax o la telefonía.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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