Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 15-1386, 28/03/2016
Expediente15-1386
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de Carlos Eduardo Gaviria Arana, contra la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2015 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gutiérrez. La Sala, tras revisar el expediente y los alegatos, determinó que no había operado la prescripción de la acción penal y se pronunció sobre la competencia para conocer del asunto, declarando la nulidad de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Visto que, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito objeto de la acción de amparo propuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, ante la presunta violación del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva por la sentencia dictada, el 06 de noviembre de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, se observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIRIA ARANA, en contra de la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, contra la decisión N° 280-2015, dictada el 09 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara del Zulia; mediante la cual este Tribunal declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANKLIN GUTIÉRREZ, actuando como defensor privado de los ciudadanos TEODORO AMADO GODOY y CARLOS GAVÍRIA, contra la decisión Nº 280-2015, dictada en fecha 9 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara del Zulia; mediante la cual ese Tribunal decretó sin lugar la prescripción de la acción penal planteada por la defensa privada de autos; en el asunto seguido en contra los referidos acusados por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción penal planteada por la defensa privada de autos, ABG. FRANKLIN GUTIÉRREZ, respecto a los ciudadanos TEODORO AMADO GODOY y CARLOS GAVÍRIA.