Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 13-0816, 09/04/2014
Expediente13-0816
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate en representación de Maricarmen Celina Beltrán Brizuela, quien había solicitado la nulidad de varias actuaciones procesales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones, ya que se dirigía contra diferentes agraviantes y actuaciones procesales que correspondían a distintos órganos jurisdiccionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la acumulación de pretensiones era impropia y que cada agraviado debía ser tratado por el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, resulta impropio la concentración de pretensiones en una misma demanda o libelo cuando éstas se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; o cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; así como en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. En efecto, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate, en su carácter de defensora de la ciudadana MARICARMEN CELINA BELTRÁN BRIZUELA, contra la sentencia que dictó el 10 de julio de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.