Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 10-1420, 04/03/2011
Expediente10-1420
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la ciudadana Glenis Guadalupe Palma, quien interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respecto a la solicitud de entrega de un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se había agotado el medio judicial previo. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la parte accionante había solicitado la entrega del vehículo en varias ocasiones sin obtener respuesta, lo que vulneraba sus derechos constitucionales de acceso a la justicia y oportuna respuesta.
Extracto de la motiva
Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación. Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente, tal como ocurre cuando un juez oye una apelación en ambos efectos, cuando ha debido oírla en uno solo, retardando así un acto que ha debido llevarse a cabo.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de al República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida. REVOCA la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Glenis Guadalupe Palma, representada por los ciudadanos Germán Rafael Quijada Mercado y Simón Martín Alonzo Durand, identificados, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respecto a la solicitud de entrega de vehículo; y ORDENA, a la Corte de Apelaciones referida, pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, con excepción de la causal ya examinada.
Palabras clave
amparo constitucionalentrega de vehículoomisión judicial