Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 09-1225, 12/04/2010
Expediente09-1225
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yasmín Díaz contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, que confirmó un fallo que declaró con lugar la demanda de resolución de un contrato de opción de compra-venta. La Sala consideró que la demandante había sido objeto de indefensión y que se habían violado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la restitución de la suma de trece millones de bolívares a la parte actora.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) en fecha 19 de junio de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admitió demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta, interpuesto por el ciudadano Eduardo Préstamo (…), demanda que es incoada en contra de nuestra representada (…)”. Que “(…) en su libelo los actores señalan como domicilio de nuestra representada a los efectos de su citación, el siguiente: ‘pedimos que la citación de la parte demandada se haga en la persona de Yasmín Díaz (…), en la siguiente dirección: Apartamento 2-C, Residencias La Toja, Calle Jardín Botánico, Urbanización Caribe, Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas’, invocando para ello la cláusula octava del contrato de opción de compra-venta (…)” (Negrillas de la parte accionante). Que “(…) en fecha 10 de julio de 2000, previa solicitud de la parte actora, se le designa a nuestra representada defensor ad litem, recayendo el nombramiento sobre el Dr. Reyes Izaguirre, para lo cual se expide una boleta de notificación en fecha 21 de marzo de 2001, juramentándose el defensor el 21 de mayo de 2001; el defensor ad litem manifiesta que se trasladó al domicilio de la demandada, señalado en el escrito libelar (…), afirmando que las referidas residencias se encuentran completamente vacías y libres de personas, y según su propio leal saber y entender, da a las residencias por abandonadas de cualquier habitante. El 11 de junio de 2001, el defensor ad litem procedió a dar contestación a la demanda; el 4 de julio de 2001, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas (…)”. Que “(…) el defensor ad litem no promovió pruebas, dejando a nuestra patrocinada en un estado de total indefensión. En fecha 28 de junio de 2002, a los efectos de evacuar una de la pruebas promovidas, la inspección judicial solicitada, se traslada y constituye (…) el Tribunal de la causa, junto con la parte actora (…)”, en la dirección indicada como domicilio procesal de la ciudadana Yasmín Díaz, dejando constancia “(…) que el inmueble se encuentra parcialmente destruido y en condiciones deplorables (…)” (Negrillas de la parte accionante).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con la modificación indicada en la presente decisión respecto a la fecha a partir de la cual se realizará la indexación, SE CONFIRMA la sentencia pronunciada en fecha 9 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares incoado por el ciudadano EDUARDO PRÉSTAMO, en contra de la ciudadana YASMÍN DÍAZ, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo. En consecuencia, se declara: PRIMERO: Con lugar la demanda de resolución de contrato incoada. SEGUNDO: Resuelto el contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes el día 25 de octubre de 1999, ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, bajo el Nº 12, tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. TERCERO: Se condena a la demandada a restituirle a la parte actora la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 13.000.000,00), equivalentes en la actualidad a la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 13.000,00) que de ella recibió en aquel entonces cuando se suscribió la mencionada opción de compra.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido procesoresolución de contrato

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