Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 07-1850, 28/02/2008
Expediente07-1850
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Pérez contra el Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, argumentando que el demandante cuenta con un mecanismo judicial idóneo para atacar la actuación administrativa denunciada. La Sala establece que la acción de amparo no es procedente dado que el demandante no expuso circunstancias que justifiquen su elección sobre el amparo en lugar de un recurso contencioso administrativo. Además, se inadmite la pretensión subsidiaria de protección de derechos colectivos y difusos, ya que los hechos narrados son específicos y no reflejan un interés colectivo.

Extracto de la motiva

La Sala verifica que la actuación denunciada como lesiva constituye una actuación material (actividad comunicacional) de rango sub-legal, que se enmarca dentro de la función administrativa del Gobierno Nacional y como tal, es susceptible de control jurisdiccional contencioso administrativo, pues su carácter plenario, incluso permite tutelar situaciones jurídicas frente a omisiones administrativas, como es el recurso contencioso a que se refiere el artículo 5.27 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, lo cual evidencia, que el demandante cuenta con un mecanismo judicial idóneo para atacar la referida actuación material y satisfacer la pretensión incoada por vía del amparo. En relación con la eficacia del recurso contencioso administrativo de nulidad, la Sala estableció, en la sentencia nº 82/2001, que: “la eficacia del recurso contencioso administrativo de anulación como medio judicial a los fines del cabal restablecimiento de la situación jurídica infringida, se evidencia de las amplias potestades que por disposición del texto constitucional le han sido otorgadas al juez contencioso, dado que no solo puede anular el acto administrativo impugnado, sino también ‘…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’, lo cual demuestra su absoluta idoneidad, con relación a lo que ocurre con el juez constitucional de amparo, para alcanzar así la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales que han sido conculcados por el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano OSCAR PÉREZ, en su carácter de Coordinador General de la Organización con fines políticos Gente de Sucre, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. 2.- INADMISIBLE la pretensión subsidiaria de protección de derechos colectivos y difusos propuesta contra el referido órgano ejecutivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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