Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 06-1814, 14/02/2007
Expediente06-1814
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un fallo del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, que desaplicó un artículo del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal. La Sala determinó que no acepta la remisión debido a que no se pudo establecer si el fallo era definitivamente firme, lo que es un requisito para su revisión. Se ordenó la devolución de las copias certificadas al Juzgado remitente para que se cumpla con lo dispuesto en un fallo anterior.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado sentado, en su sentencia Nº 3126/2004, que en el caso del control difuso de la constitucionalidad, la limitación de la revisión de la Sala a las sentencias definitivamente firmes tiene especial sentido. Al respecto observó: “Tradicionalmente se han distinguidos dos modelos de control de constitucionalidad -un control concentrado, en manos de un único órgano; y un control difuso, repartido entre todos los tribunales del país-, si bien en la actualidad lo usual es que los diferentes sistemas jurídicos cuenten con mecanismos de revisión constitucional que presentan características tomadas de ambos. El control concentrado se caracteriza no sólo por la centralización sino además por el poder de anulación, con efectos erga omnes, de la norma inconstitucional. El control difuso se caracteriza precisamente por lo contrario: la desaplicación para un caso concreto de la norma censurada, la cual en teoría mantiene su vigencia y, por tanto, su aplicabilidad para el resto de los casos.

Dispositiva

Por tanto, la Sala declara que no acepta la remisión de la copia certificada del fallo del 16 de noviembre de 2007, por no poder determinarse si se trata de una sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se ordena devolver las copias certificadas remitidas al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto, con carácter vinculante, en el referido fallo N° 3126/2004. Así se declara.

Palabras clave

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