Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 05-2209, 17/02/2006
Expediente05-2209
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Alfonzo Sosa Vielma, en representación del ciudadano Gerardo Alfonso Lobo, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en resolver un recurso de apelación. Se argumentó que existían dos sentencias contradictorias respecto a la condición del imputado, lo que generaba un retardo procesal y una violación a sus derechos constitucionales. La Sala concluyó que la acción de amparo era admisible y ordenó la notificación correspondiente para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, es necesario destacar que: i) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; ii) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; iii) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; iv) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; v) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; vi) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y vii) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que la acción de amparo ejercida resulta admisible, y así se declara.
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado LUIS ALFONZO SOSA VIELMA, en su carácter de defensor del ciudadano GERARDO ALFONZO LOBO, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de dicho ciudadano contra la sentencia condenatoria dictada el 8 de abril de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesaltutela judicial efectivasentencia contradictoriaderechos fundamentalesCorte de Apelacionesdelito de tráfico de drogas