Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 04-0198, 09/03/2005
Expediente04-0198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Mérida. Los actores argumentan que la ley presenta vicios de inconstitucionalidad desde su promulgación en 1976, violando artículos de la Constitución de 1961 y 1999. La Sala, tras analizar la competencia y la solicitud de declarar el caso como de mero derecho, determina que no hubo oposición a la solicitud y ordena que el procedimiento continúe sin la apertura del lapso probatorio.
Extracto de la motiva
En virtud de los cambios que las disposiciones antes transcritas han producido en el trámite de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala en sentencia del 19 de agosto de 2004, caso: Gregorio Pérez Vargas, fijó criterio con relación a la declaratoria de mero derecho, señalando lo siguiente: “...Puede observarse que la nueva ley previó lo que esta Sala considera correcto: eliminar la obligatoriedad del lapso probatorio –en todos los procesos, y no sólo aquellos contra normas-, dejando su apertura a la solicitud de las partes, dueños reales del proceso. Las partes de este juicio han pedido la declaratoria de mero derecho, si bien ahora la solicitud ha de ser precisamente la contraria. Por supuesto, las partes actuaron apegadas a la legislación vigente para el momento de su solicitud. Ahora bien, para compatibilizar esas situaciones, de manera de no retrasar los procedimientos ya en curso, y a la vez darle efectividad a las nuevas reglas procesales, la Sala es del criterio siguiente: en las causas en las que se formuló la solicitud de declaratoria de mero derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tramitarse la causa sin lapso probatorio cuando ninguna parte se haya opuesto a ello. Para la Sala, la situación en la que una parte ha solicitado la declaratoria de mero derecho y la contraparte no se opuso –o, como el infrecuente caso de autos, incluso se adhirió a la petición- debe entenderse como equivalente a la falta de solicitud de apertura del lapso probatorio y, por tanto, tener la misma consecuencia: que no se abra la causa a pruebas. En efecto, si para que ahora se abra la causa a pruebas debe haber solicitud de alguna de las partes, es obvio que si, con base en la ley derogada, se ha pedido que no se abra –de manera expresa, como en el caso de autos, o tácita, a causa de la falta de oposición a esa petición- debe entenderse que la voluntad de las partes es que no exista lapso probatorio, al igual que hoy sucedería si nadie pide dicha apertura.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, HUGO ALFONSO CARMONA y EDWIN ANTONIO ROJAS MATA, actuando el primero en su condición de Procurador General del Estado Mérida; el segundo, como Abogado Auxiliar de la Procuraduría General de dicho Estado; y el tercero, como apoderado judicial de dicha entidad, contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, y publicada en la Gaceta Oficial de dicho Estado, el 30 de enero de 1976.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadley de pensionesasamblea legislativaconstitucionprocedimientomero derechojurisprudencia