Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 03-1040, 20/02/2004
Expediente03-1040
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Alex F. Muñoz G. en representación de cinco trabajadores afectados por una enfermedad laboral contraída en SIDOR, C.A. La revisión se solicitó en contra de una sentencia de la Sala de Casación Social que anuló actuaciones procesales y ordenó la reposición del trámite. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social no contradecía la Constitución ni quebrantaba preceptos legales, y que la notificación al Procurador General de la República se realizó conforme a la normativa vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que, de conformidad con el criterio citado anteriormente, la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, al momento de pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto, verificó que en el caso de autos si bien se libró el oficio de notificación respectivo a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la época, no se suspendió la causa por el lapso de noventa (90) días a que refiere la señalada norma, para que se tenga por consumada la indicada notificación, lo cual condiciona la validez de los actos procesales practicados sin el cumplimiento previo de lo dispuesto en el tantas veces aludido artículo 38.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado ALEX F. MUÑOZ G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALEXIS GIL VELÁSQUEZ, MIGUEL ANTONIO ACOSTA, HUGO CÉSAR RANGEL PRADO, GUILLERMO ANTONIO HERNAY y HOSMAR ANIBAL HIDALGO RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 25 de abril de 2002 por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
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