Sentencia N° 2179 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2179, Exp. 03-2335, 29/07/2005
Expediente03-2335
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Sabina del Carmen Morillo Aldana. La Sala determinó que la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 16 de mayo de 2003, era recurrible en casación, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior y declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de consulta, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional, que intentó la ciudadana la ciudadana Sabina del Carmen Morillo Aldana, con la asistencia del abogado Luis Francisco Meléndez, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 16 de mayo de 2003, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a la cual el amparo contra sentencia no se constituye en una tercera instancia y, en consecuencia, el error judicial no es per se causa suficiente para la procedencia del amparo constitucional, sino que, además, se requiere de la materialización efectiva de una violación constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 20 de agosto de 2003 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana SABINA DEL CARMEN MORILLO ALDANA, titular de la cédula de identidad nº 4.805.294, con la asistencia del abogado Luis Francisco Meléndez, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 3.487. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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