Sentencia N° 2179 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2179, Exp. 04-0685, 16/09/2004
Expediente04-0685
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Líneas Aéreas contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, debido a la reactivación de dicha Corte tras la designación de sus jueces. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la competencia establecida para los casos de amparo en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 08 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo que plantearon las abogadas Xiomara Cardozo, Carmen Cardoza y Lisbeth Borrego, en representación de los ciudadanos LUIS SÁNCHEZ, FRANKLIN MORENO, TONNY PEREIRA y JOSÉ SALAZAR, en su condición de Coordinador General, Coordinador de Organización, Coordinador de Finanzas y Coordinador de Conflictos y Reclamos, respectivamente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LÍNEAS AÉREAS, SIMILARES, AFINES, CONEXAS, AEREOPORTUARIAS (S.I.N.T.L.A), contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de septiembre de 2003. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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