Sentencia N° 2179 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2179, Exp. 02-3195, 12/08/2003
Expediente02-3195
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el Teniente de la Guardia Nacional Samir Soler Polanco contra el Ministro de la Defensa, General de Brigada José Luis Prieto. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren la imputación del demandante por parte del Ministerio Público, lo que hace que la acción no sea inmediata, posible o realizable. Además, se establece que las supuestas violaciones a derechos constitucionales no fueron suficientemente fundamentadas por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que si bien inicialmente la acción de amparo constitucional ejercida en este caso estuvo dirigida contra el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez, en vista de la posibilidad de que dicho funcionario militar, en uso de su potestad disciplinaria, diera inicio a un Consejo de Investigación en contra del actor con base en algunas declaraciones emitidas por el ciudadano Presidente de la República respecto de la supuesta comisión de hechos punibles, es evidente que durante la sustanciación de la presente causa, y antes de que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se pronunciara sobre su competencia y la admisibilidad de la petición, los hechos que sirvieron de motivo para el ejercicio de la acción de amparo variaron, pues de acuerdo a los documentos que cursan en los autos, el presunto agraviante pasó a ser el ciudadano Ministro de Defensa, General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, al haber acordado el inicio del procedimiento sancionatorio que se reputa como lesivo de derechos y garantías constitucionales del accionante.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Teniente de la Guardia Nacional Samir Soler Polanco contra el ciudadano Ministro de la Defensa, ciudadano General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, y en tal sentido, declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

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