Sentencia N° 2179 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2179, Exp. 02-1866, 12/09/2002
Expediente02-1866
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Perozo, Nelson Perozo y José Perozo, representados por las abogadas Celida Zuleta Nery y Eva Margarita Cárdenas Rodríguez, contra un fallo del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a ser juzgado por un juez natural, debido a la incompetencia del tribunal que conoció la apelación de una querella interdictal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta contra un fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que, en armonía con el criterio establecido por esta Sala, acerca de su competencia, contenido en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer y decidir la misma. Así se declara. Asumida como ha sido la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta, y al respecto, considera esta Sala que propuesta la presente acción el 5 de agosto de 2002, esto es, luego de transcurridos más de seis meses (6) desde que se produjo la supuesta actuación lesiva, es preciso analizar si ha operado, en el presente caso, la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas CELIDA ZULETA NERY y EVA MARGARITA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FREDDY PEROZO, NELSON PEROZO y JOSÉ PEROZO, antes identificados. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir a los ciudadanos Elia Josefina Lugo (viuda de Gauna), Luisa de los Santos Gauna Lugo, Jonny Nicolás Gauna Lugo y Luis Alberto Gauna Lugo. QUINTO.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.