Sentencia N° 2178 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2178, Exp. 07-1194, 16/11/2007
Expediente07-1194
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónORDENA NOTIFICAR

Resumen

La Sala Constitucional revisa una sentencia dictada el 17 de marzo de 2006 por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, que aplicó control difuso sobre el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala señala que la revisión extraordinaria está referida únicamente a sentencias firmes y requiere que se informe si la sentencia ha adquirido dicho carácter. Se advierte al Tribunal de Juicio sobre la necesidad de acreditar la firmeza de sus decisiones para evitar dilaciones procesales.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes y, en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter; por tal motivo, debe requerirse al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que informe si la sentencia objeto de revisión ha adquirido para este momento el carácter de definitivamente firme, tal como quedó establecido en (sentencia No. 3126 del 15 de diciembre de 2004 caso: Haim Meir Aron) en la cual se señaló lo siguiente: “...(omissis)... Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda...

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por órgano del Juez que esté a su cargo, para que en el lapso de los cinco (5) días más cuatro (4) días como término de la distancia, siguientes a su notificación, informe si se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006, y remita copia certificada de la decisión, según la cual aplicó control difuso sobre el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsentencia firmeLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenterevisión constitucionaltutela judicialresponsabilidad legal

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