Sentencia N° 2178 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2178, Exp. 06-0239, 06/12/2006
Expediente06-0239
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por CERRAJERÍA RAYVIC, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el Juzgado Quinto de Primera Instancia no había respondido a las solicitudes de medida cautelar de secuestro interpuestas por el accionante, lo que constituyó una omisión que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó al Juzgado Quinto que se pronuncie sobre las solicitudes pendientes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Latorre Cáceres, apoderado judicial de CERRAJERÍA RAYVIC, S.R.L., contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: REVOCA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado referido, contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado accionante, contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cuarto: ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar de secuestro interpuesta por el abogado mencionado, el 22 de septiembre de 2005, y ratificadas el 28 del mismo mes y año y el 1 de diciembre del mismo año.
Palabras clave
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