Sentencia N° 2178 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2178, Exp. 04-0319, 29/07/2005
Expediente04-0319
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Alí Francisco Gómez, Robert Alfonso Cuevas Jiménez y Tomás Ramón Aquino Guzmán contra la sentencia del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones. La Sala concluye que no se constató violación a los derechos constitucionales de los quejosos, ya que la audiencia para oír al imputado no es obligatoria en el procedimiento ordinario según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Del confuso escrito de solicitud de amparo y de las actas que cursan en el expediente, se desprende que los ciudadanos Alí Francisco Gómez, Robert Alfonso Cuevas Jiménez y Tomás Ramón Aquino Guzmán intentaron la demanda de amparo contra la sentencia que dictó el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Zulia el 14 de noviembre de 2003, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las todas las actuaciones, por la supuesta falta de realización de la audiencia para oír a los imputados en el procedimiento ordinario. La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto no constató la violación a los derechos constitucionales de los quejosos, ya que en su criterio, la audiencia para oír al imputado no esta establecida para los casos en que el juicio se tramite por el procedimiento ordinario que preceptúa el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 21 de enero de 2004, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos ALÍ FRANCISCO GÓMEZ, ROBERT ALFONSO CUEVAS JIMÉNEZ y TOMÁS RAMÓN AQUINO GUZMÁN contra la sentencia que dictó el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 14 de noviembre de 2003.