Sentencia N° 2178 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2178, Exp. 04-514, 15/09/2004
Expediente04-514
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Dinorak Esther Castillo Murga contra el Contralor General de la República, quien había dictado una resolución que retenía preventivamente sus beneficios laborales. La Sala consideró que la acción era procedente debido a la violación de derechos y garantías constitucionales, y que la vía contencioso administrativa no era suficiente para garantizar la protección de los derechos alegados. Se ordenó la notificación del Contralor General para la celebración de una audiencia oral y pública.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la accionante señaló como objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta con base en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el acto contenido en la Resolución N° 01-00-108 del 4 de diciembre de 2003, dictado por el Contralor General de la República, en aplicación del artículo 112 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante el cual resolvió retener, preventivamente, los beneficios laborales a la ciudadana DINORAK ESTHER CASTILLO MURGA, entre otros, relativos a prestaciones sociales y fondos por concepto de caja de ahorros, a que haya lugar con motivo de su egreso de ese Organismo. Para justificar el ejercicio de la referida acción, señaló que “aún en el entendido que existen distintos caminos de impugnación como puede ser la solicitud de nulidad de la norma cuestionada”, resulta viable el amparo constitucional “por cuanto lo que está en juego son remuneraciones sociales que tienen como fin que las personas extrabajadoras puedan tener cubiertas sus necesidades vitales mínimas durante la época de cesanteo a la cual acceden”. Asimismo, denunció la violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído en todo tipo de proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales, a no ser sancionado por actos y omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, a cobrar prestaciones sociales de manera inmediata y a la propiedad, señalados en los artículos 49, numerales 1, 2, 3, 4 y 6, 92 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO.- La COMPETENCIA de esta Sala para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la ciudadana DINORAK ESTHER CASTILLO MURGA, antes identificada, contra el acto contenido en la Resolución N° 01-00-108 del 4 de diciembre de 2003, dictado por el Contralor General de la República en aplicación del artículo 112 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual ADMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Contralor General de la República, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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