Sentencia N° 2178 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2178, Exp. 02-1262, 12/09/2002
Expediente02-1262
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Dolores Quintero, quien alegó violaciones a sus derechos de propiedad y debido proceso tras la negativa de un tribunal inferior de entregar un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de notificación personal de la decisión que negó la entrega del vehículo impidió a la accionante ejercer su derecho a apelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual la quejosa interpuso recurso de apelación, emanó de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuarto de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue propuesta, según se evidencia de los alegatos esgrimidos por la accionante, contra el auto dictado el 11 de abril de 2002, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le negó la entrega del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibú, año 1982, serial de carrocería D1W69ACV318417, que tenía como serial del motor ACV318417, ahora T0827DPD, color verde, tipo sedán, placas VAF-215, y que tuvo como fundamento para ello, que el mismo era imprescindible para la investigación que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial había iniciado, con ocasión de unos hechos relacionados con la presunta comisión del delito de robo, en perjuicio de “Transvalcar”. Asimismo, se advierte que la acción de amparo fue propuesta contra la falta de notificación personal, por parte del referido Tribunal Cuarto de Control, de esa decisión que negó la entrega del vehículo.

Dispositiva

PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES QUINTERO. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 7 de mayo de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES QUINTERO. TERCERO.- Se REPONE la causa al estado de que otra Sala distinta de la Sala N° 1 de la referida Corte de Apelaciones, se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la acción, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta en la decisión que aquí se revoca.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesnotificaciónpropiedaddebido procesovehículoCorte de ApelacionesTribunal Cuarto de Control

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