Sentencia N° 2177 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2177, Exp. 06-0860, 16/11/2007
Expediente06-0860
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Sor Angélica Pérez Ávila, abuela materna de una niña, contra la decisión del Juzgado Superior que revocó un régimen de visitas. La Sala argumenta que la decisión del tribunal inferior no vulnera derechos constitucionales y que el interés superior de la niña es resguardado. Se establece que el régimen de visitas debe ser equilibrado y no puede convertirse en una carga para el progenitor que ejerce la patria potestad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas. Así las cosas, se observa que el fallo objeto de la presente acción no transgrede los derechos constitucionales denunciados como infringidos ni el tribunal que lo dictó actuó fuera de su competencia. En efecto, no viola en modo alguno los derechos constitucionales de la niña a que se refiere la solicitud de régimen de visitas, así como tampoco infringe los de la abuela y familia materna en general, por el contrario la decisión dictada protege el interés superior de ésta y los derechos de su progenitor a quien la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le garantiza ciertos y expresos derechos y garantías que persiguen como fin último tutelar y cultivar una favorable y estrecha relación paterno filial.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel Meléndez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sor Angelica Perez Avila, en su condición de abuela materna de la niña (cuya identidad se omite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 3 años de edad, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del procedimiento de régimen de visitas a favor de la niña.
Palabras clave
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