Sentencia N° 2177 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2177, Exp. 03-2356, 29/07/2005
Expediente03-2356
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Joao De Andrade Pombo interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato en su contra. El Juzgado Superior Primero declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que el escrito era confuso y carecía de requisitos. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, destacando que el demandante no cumplió con las correcciones requeridas y que la notificación fue realizada de manera adecuada.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Joao De Andrade Pombo intentó demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de octubre de 1997, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato que se incoara en su contra. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que ordenó la corrección del escrito de solicitud y el quejoso no cumplió con lo que se le requirió. Observa la Sala que el escrito de amparo era confuso y carecía de algunos de los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual el a quo constitucional ordenó su corrección mediante auto de 25 de junio de 1998. Asimismo, observa la Sala que el ciudadano Joao De Andrade Pombo señaló, en su escrito de amparo, un domicilio que era falso, ya que cuando el Alguacil del Tribunal intentó practicar la notificación del auto en cuestión en la dirección que éste suministró, le fue informado que el antedicho ciudadano nunca había vivido allí, razón por la cual el Juzgado Superior Primero ordenó su notificación mediante cartel que fijaría en la puerta del Tribunal. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Subrayado añadido) Una vez que transcurrieron los diez días calendarios desde que se fijó el cartel en la cartelera del tribunal, y las cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la parte actora hubiere corregido el escrito de amparo, se hizo operativa la consecuencia jurídica a que se refiere dicho artículo, esto es, la inadmisibilidad de la demanda, por lo que esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de octubre de 1998 que declaró inadmisible la demanda de amparo y, en consecuencia, la confirma. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 19 de octubre de 1998, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó el ciudadano JOAO DE ANDRADE POMBO contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, del 31 de octubre de 1997. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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