Sentencia N° 2177 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2177, Exp. 03-3152, 15/09/2004
Expediente03-3152
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo Antonio Rosario Cedeño en representación de Iván Alexander Urbano Rivas, quien alegaba la vulneración de su derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando inadmisible la demanda de amparo por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente. La Sala argumentó que la privación de libertad del demandante había excedido el plazo legal establecido sin que se hubiese celebrado el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores a dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Iván Alexander Urbano Rivas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo, conforme con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad otorgadas por la referida Corte de Apelaciones. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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