Sentencia N° 2177 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2177, Exp. 02-3048, 12/08/2003
Expediente02-3048
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 5, 6, 70 y 71 de la Constitución presentada por Rafael Chavero Gazdik. La solicitud se relaciona con la convocatoria a referéndum consultivo y se fundamenta en la duda sobre el carácter vinculante de la pregunta planteada. La Sala reitera su competencia para conocer de tales solicitudes y establece que el referéndum consultivo no tiene carácter vinculante en términos jurídicos.

Extracto de la motiva

La anterior transcripción evidencia que la presente solicitud de interpretación constitucional versa sobre un asunto previamente resuelto por este órgano jurisdiccional. Por otra parte, sería inoficioso hacer referencia alguna al contenido de los artículos 5 y 6 constitucionales, ya que su inclusión entre los dispositivos a ser interpretados perseguía, en todo caso, que la respuesta de la Sala se inclinara hacia el sentido que le daba el solicitante a los artículos 70 y 71 del mismo texto, y de cuyo esclarecimiento dependía que el referéndum consultivo solicitado el 4 de noviembre de 2002 tuviera o no carácter vinculante. Tal asunto, como se dijo poco antes, quedó resuelto en la decisión citada. De todo ello se sigue, pues, la inadmisión de la solicitud propuesta, y así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación propuesta por el ciudadano Rafael Chavero Gazdik, respecto a los artículos 5, 6, 70 y 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la solicitud de convocatoria a referéndum consultivo presentada al Consejo Nacional Electoral el 4 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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