Sentencia N° 2177 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2177, Exp. 01-0635, 12/09/2002
Expediente01-0635
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cristina Elodia Carrasquel contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había admitido la acción de amparo interpuesta por el abogado Domingo A. Marcano Rojas en representación de trabajadores de varias sociedades mercantiles. La Sala consideró que la legitimación activa para interponer la acción de amparo no correspondía a los trabajadores, ya que no eran parte en el proceso donde se dictó la medida cautelar que se impugnaba.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación; a tal efecto, observa que la sentencia objeto de la presente apelación, fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo tanto, esta Sala, conteste con el criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer la presente apelación. Así se declara. Señalado lo anterior, debe observar esta Sala que el abogado Domingo Marcano Rojas, aduciendo actuar en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores de Ypra Plastics C.A., interpuso acción de amparo contra el auto dictado el 10 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar un embargo preventivo solicitado por la ciudadana Cristina Carrasquel en el juicio que por cobro de bolívares instauró dicho abogado, a título personal, conjuntamente con el ciudadano Nicola Caruso Lionetti contra la referida compañía. Siendo ello así, se hace necesario indicar que esta Sala, en sentencia Nº 332/2001, indicó que “[e]n los procesos de amparo es necesario que el accionante afirme la concurrencia de varias circunstancias: La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra. La infracción de derechos y garantías constitucionales que corresponden al accionante. El autor de la transgresión. La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o causaron al querellante en su situación jurídica” (Resaltado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Cristina Elodia Carrasquel, tercera coadyuvante en la presente acción de amparo, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta el abogado Domingo A. Marcano Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.686, actuando en su carácter de apoderado judicial “(...) de los trabajadores de las Sociedades Mercantiles IPRAPLASTICS, S.A. e IPLÓN DE VENEZUELA, C.A. (...)”, contra el auto dictado el 10 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 14 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, en consecuencia, declara nulos todos los efectos jurídicos que pudo haber producido dicha sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparoembargolegitimaciónderechos constitucionalessentenciarecurso de apelacióntrabajadoressociedades mercantiles

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