Sentencia N° 2176 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2176, Exp. 07-1003, 16/11/2007
Expediente07-1003
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, revocando la sentencia del 15 de junio de 2007 que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el juez de primera instancia no consideró adecuadamente el interés superior del niño y no realizó un análisis exhaustivo de la situación, lo que llevó a una violación del derecho de acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto solicitó se declarara con lugar la acción de amparo y se ordenara a la '...Jueza Unipersonal N°03 Presunta Agraviante, ordene las medidas de protección solicitadas, y sea decretado nulo el auto de esa misma fecha donde acuerda remitir el expediente signado con el N° 50187 al Despacho de la Juez Unipersonal N° 01, con el objeto de ser acumulado al expediente signado con el N° 50096 de Medida de Protección en beneficio de la adolescente (...), todo ello, por cuanto al no haber despacho en la Sala N° 01 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial desde el día miércoles 13 de Junio de 2007, fue materialmente imposible tener acceso al expediente para ejercer los recursos legales pertinentes contra el auto de fecha 12 de Junio de 2007 dictado por ese (sic) Jueza Unipersonal N° 1...'.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María Núñez de Useche, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 15 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira nuevo pronunciamiento acerca de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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