Sentencia N° 2176 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2176, Exp. 06-0110, 06/12/2006
Expediente06-0110
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas María de Lourdes Maldonado Pérez y Cruz Ascensión Laya Herrera contra la sentencia dictada el 13 de enero de 1999 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos para su admisión, ya que la sentencia objeto de revisión fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, y no se subsume en las excepciones de aplicación retroactiva de normas jurídicas que permitirían su revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional versa sobre la sentencia dictada el 13 de enero de 1999 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Establecido lo anterior, de la presente solicitud y de los anexos que la respaldan se determina con suma claridad, que la decisión cuya revisión se pide ante la Sala, fue dictada durante la vigencia de la Constitución de 1961. Sobre este particular, la Sala ha considerado que la solicitud de revisión, en razón de haber sido una figura de protección fundamental creada a la luz de la Constitución de 1999, no podía aplicarse a decisiones judiciales definitivamente firmes que hayan sido dictadas bajo la regencia del anterior texto constitucional, ello, en razón de la seguridad jurídica y la política judicial que debe prevalecer en el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que por razones de paz social, no podía alterarse situaciones jurídico-procesales ya dirimidas y resueltas con anterioridad, por haber sido ya tratadas ante la jurisdicción, quien en ejercicio de su potestad ya delimitó y tuteló esa situación material que en su momento estuvo sometida a su conocimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por improponible la solicitud de revisión interpuesta por las abogadas María Lourdes Maldonado Pérez y Cruz Ascensión Laya Herrera contra la sentencia dictada el 13 de enero de 1999 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.