Sentencia N° 2176 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2176, Exp. 03-1942, 08/08/2003
Expediente03-1942
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con un amparo constitucional. Se determinó que el accionante había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses, lo que llevó a la confirmación de la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento por abandono. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que el accionante interpuso el amparo constitucional el 3 de diciembre de 2002, siendo ése el último acto de procedimiento de la parte actora, sin que haya actuado de nuevo en el proceso a partir de esa oportunidad y hasta que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró el abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional por más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 17 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta el abogado Marcos Rodríguez Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO SOLÍS NICASIO, titular de la cédula de identidad N° 14.586.314, contra la decisión dictada el 16 de junio de 1998 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.