Sentencia N° 2176 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2176, Exp. 02-0498, 12/09/2002
Expediente02-0498
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Esteban Cotua Vera, defensor del ciudadano Yeferon Andrés Montañéz Martelo, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Undécimo de Control fue válida, ya que existían elementos de convicción suficientes para su aplicación, y que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar dicha decisión. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual el quejoso interpuso recurso de apelación, emanó de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Undécimo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa, según lo esgrimido por el defensor privado del ciudadano Yeferon Andrés Montañéz Martelo, que la acción de amparo fue propuesta contra la privación judicial preventiva de libertad decretada el 26 de diciembre de 2001, por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, sostuvo el abogado del quejoso que el referido Tribunal de Control al dictar la medida de coerción personal, le cercenó los derechos al debido proceso y a la libertad personal, dado que, a su juicio, no podía el Juzgado de Control decretar la privación judicial privativa de libertad del ciudadano Yeferon Andrés Montañéz Martelo, en virtud de que había estimado en la celebración de la audiencia oral de presentación del imputado, que no se encontraban cumplidos los requisitos para considerar que la aprehensión policial devino de un delito flagrante. Al respecto, refirió que el solo hecho de precisarse que no estaban cumplidos los supuestos de flagrancia, señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciaba que el órgano policial nunca tuvo la facultad para practicar la detención de su defendido, y que no obstante ello, el Tribunal Undécimo de Control convalidó ese acto que se encontraba viciado de nulidad, al decretar la medida de coerción personal.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano YEFERSON ANDRÉS MONTAÑÉZ MARTELO. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 13 de febrero de 2002, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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