Sentencia N° 2175 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2175, Exp. 07-1169, 16/11/2007
Expediente07-1169
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Jairo José Silva Gil, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que negó el beneficio de suspensión condicional de la pena. La Sala argumenta que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prohíbe otorgar beneficios procesales a los condenados por delitos de esta naturaleza, considerados de lesa humanidad. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia del amparo establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
En el presente caso la acción de amparo se dirige contra la decisión dictada, 11 de mayo de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. Ahora bien, como primer punto, esta Sala pasa a comprobar si la solicitud que da lugar a este pronunciamiento cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, lo cual determinará la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a consideración. En tal sentido, la Sala estima que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, la Sala considera que la misma no se halla incursa en ninguna de ellas, por lo que esta Sala debe concluir que la demanda de amparo, prima facie, es admisible. Así se declara. Sin embargo, esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades, que en la etapa de admisión del amparo, puede el Juez Constitucional declarar, en aras de los principios de celeridad y economía procesal, la improcedencia de lo pretendido ante la ausencia de violaciones constitucionales, cuando se evidencia que la declaratoria no va a beneficiar a la parte actora.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jairo José Silva Gil, contra la decisión dictada, el 11 de mayo de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.