Sentencia N° 2175 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2175, Exp. 06-0004, 06/12/2006
Expediente06-0004
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Levaldas Nalivaika, Vidmantas Murauskas y Vaidotas Mejeris, quienes alegan una privación ilegítima de libertad. La Sala determina que la acción debe ser conocida por el Tribunal Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinando la competencia que le fue solicitada. Se argumenta que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería no es un alto funcionario al que le sea aplicable el fuero especial previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado reiteradamente que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. En tal sentido, precisa esta Sala que para que pueda extenderse la aplicación del referido artículo 8 a otras autoridades, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.

Dispositiva

Primero.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo declinada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Segundo.- Declara COMPETENTE al Tribunal Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al juzgado remitente.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadcompetenciahabeas corpusdirección de migraciónexpulsiónderechos humanos

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