Sentencia N° 2175 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2175, Exp. 03-3279, 15/09/2004
Expediente03-3279
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Graterol en representación de PIPELINER, C.A. La sentencia del 9 de diciembre de 2003 fue objeto de consulta, y se determinó que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo al agraviado desistirse de la acción en cualquier estado del proceso. La Sala reafirma la competencia para conocer de este tipo de recursos conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Graterol, apoderado judicial de la accionante, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de dicha Circunscripción Judicial. El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró homologado el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la accionante. Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Exceptúa el texto del artículo 25 citado, aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres. Como bien expresara en su fallo el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los derechos supuestamente lesionados no afectan el orden público y las buenas costumbres y, estando el apoderado judicial plenamente facultado para desistir, según poder que consta en las actas procesales, este Tribunal Supremo de Justicia confirma en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia objeto de esta consulta; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Graterol, apoderado judicial de PIPELINER, C.A., contra la sentencia que dictó el 30 de abril de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen.

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