Sentencia N° 2175 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2175, Exp. 02-1742, 12/09/2002
Expediente02-1742
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Omayra Serrano de Ochoa contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda de resolución de contrato de arrendamiento. El abogado de la demandante argumentó que la sentencia impugnada incurrió en vicios procesales y violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se puede constatar que, la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento había sido incoada por ella, para así lograr la revisión, en otra instancia, del criterio de interpretación del Juzgador en su causa, pues su inconformidad es manifiesta cuando alega que en la indicada sentencia que el Juzgador “(...) no examinó las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en su oportunidad legal, infringiendo el precepto de lo alegado y probado en autos (...)”, al no analizar, ni decidir ninguno de los alegatos de derecho formulados en su oportunidad para contrarrestar el escrito de apelación presentado por la parte demandada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Over Arnesto Cipriani González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Omayra Serrano de Ochoa, antes identificados. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 14 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoderecho a la defensadebido procesosentenciajuzgadopruebasapelación