Sentencia N° 2174 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2174, Exp. 05-2461, 06/12/2006
Expediente05-2461
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Antonio José Ramos Gaspar, apoderado de Automotriz Éxito C.A., contra la sentencia N° 0519 dictada por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito esencial para el examen de la solicitud. La Sala reitera que la revisión constitucional no debe ser considerada como una nueva instancia, sino como un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien solicita una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. Sent. N° 150/2000).
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Antonio José Ramos Gaspar, apoderado judicial de AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de agosto de 2003, bajo el N° 90, tomo 803-A, contra la sentencia N° 0519 dictada el 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia inadmisiblecopia certificadaprincipios constitucionalesautomotrizcasación social