Sentencia N° 2174 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2174, Exp. 04-0123, 29/07/2005
Expediente04-0123
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Ramón Luis Del Valle Álvarez Grillet. La Sala consideró que la falta de consignación de la copia certificada de la decisión impugnada era un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró inadmisible la demanda de amparo y se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Ramón Luis Del Valle Álvarez Grillet intentó demanda de amparo constitucional contra la sentencia que dictó el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró la nulidad absoluta del sorteo de candidatos a escabinos y todas las actuaciones posteriores a éste -entre ellas la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad-. La Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo respecto de la sentencia que declaró la nulidad, ya que contra esa decisión el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente establece que procede el recurso de apelación. Asimismo, declaró sin lugar la demanda de amparo, en cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto de la aclaratoria que solicitara, ya que estima que potestativo del Juez, de conformidad con el artículo 176 eiusdem. Es evidente para esta Sala que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es la decisión que declaró la nulidad del sorteo de candidatos a escabinos sin que fuese notificado el Ministerio Público así como las actuaciones posteriores a éste, la cual no cursa en el expediente en copia certificada. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sus inicios estableció el procedimiento para los amparos constitucionales y expresamente determinó la necesidad de acompañamiento de la decisión lesiva de derechos en caso de amparos contra sentencias en copia cerificada. Al respecto, en sentencia n° 7 del 1 de febrero de 2000, la Sala determinó lo siguiente: 'Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta de Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 23 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano RAMÓN LUIS DEL VALLE ÁLVAREZ GRILLET contra la sentencia que dictó el Juzgado de Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 5 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.