Sentencia N° 2174 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2174, Exp. 03-1623, 15/09/2004
Expediente03-1623
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca el fallo de inadmisibilidad dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Marisol Ayala Vera. La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en un error al abstenerse de dictar sentencia sobre la conversión de separación de cuerpos en divorcio, condicionando su decisión a la resolución de la obligación alimentaria, lo que vulnera el derecho de acceso a la justicia de la accionante. Se ordena la remisión del expediente a la Corte Superior para la tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de los alegatos expuestos por la accionante, en su solicitud de amparo constitucional, se denuncia la violación de su derecho de acceso a la justicia, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, desarrollo al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la protección al matrimonio, en virtud de que, el Tribunal presuntamente agraviante, se abstuvo de dictar sentencia en el procedimiento de separación de cuerpos no contenciosa, hasta tanto se resolviera la incidencia de la obligación alimentaria, a favor de las menores hijas de los cónyuges solicitantes. En el auto impugnado, del 7 de abril de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal XII, señaló lo siguiente: “Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de abril de 2003, por la ciudadana MARISOL AYALA VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.881.185, asistida por el Dr. DAVID CASTRO ARRIETA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.060 y visto el pedimento contenido en ella, el Tribunal ordena agregarla a los autos, para que surta sus efectos de Ley. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de dictar sentencia, hasta tanto se resuelva la incidencia de la Obligación Alimentaria, a favor de las niñas.....”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo consultado en los términos expuestos, y ordena la remisión del expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de que previa reasignación de ponencia, de la tramitación correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARISOL AYALA VERA, asistida por la abogada Maykelin Espinoza Flores, contra el auto del 7 de abril de 2003, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio, Juez Unipersonal XII. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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