Sentencia N° 2174 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2174, Exp. 02-0263, 11/09/2002
Expediente02-0263
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, que había declarado con lugar una apelación. La Sala determinó que el Juzgado Superior había extralimitado su competencia al pronunciarse sobre el fondo del asunto, violando el derecho al debido proceso de la parte actora. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad de la decisión impugnada, reponiendo la causa para que se dicte nueva sentencia conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Analizados los argumentos expuestos y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, invocada como fue la transgresión del debido proceso de la compañía agraviada, contemplado en el artículo 49 de la Constitución, debe verificarse si efectivamente se produjo tal lesión que haga procedente la protección constitucional peticionada. Al respecto, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante alega que el Juez Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cuando emitió el fallo cuestionado, se pronunció sobre el asunto de mérito, cuando debió limitarse a decidir acerca de la apelación ejercida contra la declaratoria con lugar de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por esa parte, las cuales habían sido declaradas con lugar por el juez de la causa, con cuya actuación se extralimitó en su competencia, incurriendo en usurpación de funciones y transgrediendo el derecho de su mandante a ser juzgada por el juez natural. Esta Sala observa, en virtud del alegato expuesto que, revisado el fallo impugnado, se evidencia que el Juez Superior contra quien se ejerce la presente acción, actuando como alzada del juzgado de la causa contra el cual se había ejercido el recurso de apelación, procedió a pronunciarse en capítulo previo sobre la impugnación del poder realizada por la parte actora en el mismo juicio en el que se decidiera con lugar las aludidas cuestiones previas lesiva, considerando, a tal efecto que, habiéndose efectuado tal defensa el a quo no había emitido pronunciamiento al respecto, por lo que consideró que el mismo debía producirse.
Dispositiva
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por el abogado Sebastiano Valvo, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoextralimitación de competenciasentenciajuzgado superiorreposición de causaindemnizaciónapelación