Sentencia N° 2173 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2173, Exp. 03-2855, 16/11/2007
Expediente03-2855
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Lucena de Rivera en representación de Jacinto Antonio Arroyo Arroyo, debido a la falta de notificación personal de la sentencia condenatoria dictada el 2 de mayo de 2003. La Sala argumentó que el demandante había sido notificado de la ejecución de la sentencia el 3 de septiembre de 2004, lo que le permitió recurrir de la misma, pero no lo hizo, lo que configuró una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la supuesta omisión en la que incurrió la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la no notificación personal del acusado Jacinto Antonio Arroyo Arroyo, de la decisión que dictó el 2 de mayo de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido, modificando la sentencia sólo en cuanto a la fijación de la pena impuesta, por cuanto la primera instancia (recurrida) no realizó una apreciación de las circunstancias atenuantes y reductoras de pena y en base a ello pasó a dictar una decisión propia sobre el caso y condenó al hoy quejoso a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración y en estado de perturbación mental por causa de embriaguez, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82, 74.4 y 64.3 eiusdem. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en criterio del accionante, cuando la mencionada Corte de Apelaciones, ordenó la ejecución de la sentencia sin haber notificado personalmente al ciudadano Jacinto Antonio Arroyo Arroyo de la misma.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aura Lucena de Rivera, actuando en representación del ciudadano JACINTO ANTONIO ARROYO ARROYO, contra la falta de notificación personal de la sentencia condenatoria dictada en su contra, el 2 de mayo de 2003, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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