Sentencia N° 2173 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2173, Exp. 05-2278, 06/12/2006
Expediente05-2278
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por Carlos Eduardo Martínez, quien solicitaba la eliminación de registros policiales en su contra. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que los registros eran válidos y que la acción era improcedente, ya que no se comprobó que los datos fueran falsos o ilegítimos. Se declaró la improcedencia de la acción in limine litis, permitiendo al demandante ejercer otros medios legales de impugnación si lo consideraba necesario.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó que, en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas permanecían dos solicitudes policiales en su contra –ambas registradas en el año 1989- por la presunta comisión del delito de robo; no obstante que ya había sido sentenciado por este hecho ilícito al cumplimiento de la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de presidio, condena que dice haber cumplido íntegramente, por lo que en su criterio dicha situación vulneraba sus derechos constitucionales. El 21 de febrero de 2006, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción incoada, solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la remisión de toda la información acerca de los datos que pudieran aparecer registrados en el Sistema de Información Policial con respecto al ciudadano Carlos Eduardo Martínez, toda vez, que de lo narrado en el escrito libelar interpuesto, no se tenía certeza de si se trataba de solicitudes generadas en la entonces fase sumaria del proceso penal que le fue seguido, que posiblemente hoy podían ser erróneas o inexactas, o si resultaban parte de los registros o antecedentes penales que permanecen una vez se han cumplido condenas penales. El 6 de abril de 2006, en atención a lo solicitado por esta Sala, fue recibido de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, oficio Nº 9700/0032211, mediante el cual se informaba que el ciudadano Carlos Eduardo Martínez poseía los siguientes registros policiales: “13-03-89 Detenido por la División de Investigaciones de Homicidio, Expediente C-552.491, delito Homicidio Intencional. 14-06-88 Detenido por la Sub-Delegación Simón Rodríguez, Expediente C-546.213, delito Robo. 09-07-78 Detenido según Expediente A-982.072, no indica delito ni dependencia.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara, IMPROCEDENTE in limine litis, la acción incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Martínez, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que sean eliminadas, del registro de información que lleva este organismo, todo registro policial que aparezca en perjuicio del accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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