Sentencia N° 2173 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2173, Exp. 04-0744, 29/07/2005
Expediente04-0744
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Marzkegt José Sánchez. La demanda fue rechazada por considerar que la quejosa podía recurrir a la vía ordinaria de apelación, dado que había estado privada de libertad por más de dos años sin juicio. La Sala argumenta que la negativa a aplicar el principio de proporcionalidad no es motivo suficiente para admitir el amparo, ya que existen recursos ordinarios disponibles para la parte agraviada.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Maerzkegt José Sánchez intentó demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que negó la aplicación del principio de proporcionalidad que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que tiene privada de su libertad más de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y público. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que la quejosa podía hacer uso del recurso ordinario de apelación, todo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Efectivamente, observa la Sala que la quejosa está privada de su libertad desde el 30 de noviembre de 2001 y que solicitó se le otorgara una medida cautelar menos gravosa por aplicación del principio de proporcionalidad que contiene el artículo 244 de la Ley Penal Adjetiva. Dicha solicitud fue negada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 7 de enero de 2004.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Sala n° 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de 12 de febrero de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó la ciudadana MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 7 de enero de 2004. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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