Sentencia N° 2173 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2173, Exp. 04-1874, 15/09/2004
Expediente04-1874
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de MANUFACTURERA DE APARATOS DOMÉSTICOS S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición otros mecanismos para subsanar la situación alegada, como el recurso de control de legalidad, lo que configura la causal de inadmisibilidad. A pesar de la inadmisibilidad, se ordena la reapertura del lapso para intentar el recurso de control de legalidad, garantizando el acceso a la justicia y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo, para lo cual observa que según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: 'Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional.'
Dispositiva
1°- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JOSÉ ARAUJO PARRA, HUGO DÍAZ IZQUIERDO, JAVIER VETENCOURT CORAGGIO, JOSÉ LUIS MOLINA MATUTE y LUIS GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de MANUFACTURERA DE APARATOS DOMÉSTICOS S.A. (MADOSA), contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. 2°- Se ORDENA la notificación del presente fallo al prenombrado Juzgado Superior y a los abogados antes nombrados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. 3º- Se ORDENA a dicho Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la reapertura del lapso de cinco de días hábiles para intentar el recurso de control de legalidad contados a partir de la notificación del presente fallo a la parte accionante.
Palabras clave
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