Sentencia N° 2173 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2173, Exp. 02-1581, 08/08/2003
Expediente02-1581
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro Duzoglu Danilopol contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó que la notificación de la sentencia impugnada no se realizó adecuadamente, lo que vulneró el derecho a la defensa del accionante. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde la publicación de la sentencia del 29 de octubre de 2001 y se ordenó la reposición de la causa para abrir nuevamente el lapso para el ejercicio del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Antes de que esta Sala se pronuncie sobre el mérito del amparo propuesto, es preciso aclarar que no ha operado la caducidad de la acción, toda vez que, aun cuando el fallo que se pretende lesivo fue dictado, extemporáneamente, el 29 de octubre de 2001 y la tutela constitucional fue invocada el 28 de junio de 2002, la parte actora tuvo conocimiento de la misma el 21 de junio de 2002, tal y como se constata al folio 154 de la pieza anexa del expediente. Respecto al amparo incoado por el ciudadano Teodoro Duzoglu Danilopol, en su condición de administrador gerente de Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A., asistido por el abogado Jorge Anyelo Armas, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala dictamina: En el folio 127 del anexo al presente expediente, el Juez de la decisión impugnada ordenó notificar a las partes visto que la misma fue dictada fuera del lapso correspondiente. Asimismo, mediante auto de 9.11.01 el Juzgado superior accionado ordenó la notificación de la parte demandada, aquí accionante, mediante cartel, a ser publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dicho precepto adjetivo prevé que, en caso de haberse constituido domicilio procesal, las correspondientes boletas se puedan remitir por correo certificado a la dirección del domicilio procesal constituido o que se dejen en el citado domicilio y, como premisa aplicable a todas las notificaciones, señala que ellas pueden verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad (que indicará el Juez), dándose un término no inferior a diez (10) días.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Teodoro Duzoglu Danilopol, antes identificada, administrador gerente de IMPORTACIÓN AMERICANA SUCESORES DE HERMANOS DUZOGLU C.A., asistido por el abogado Jorge Anyelo Armas, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n° 01-8634 de la nomenclatura de dicho Juzgado; 2) NULAS todas las actuaciones realizadas en aquel juicio desde el día de publicación de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001; y 3) ORDENA al tribunal agraviante, decretar, de inmediato, la reposición de la causa al estado de abrir nuevamente el lapso para el ejercicio del recurso de casación que otorga la ley contra dicha sentencia, de lo cual deberá notificar a la parte demandante del juicio en que se produjo la decisión impugnada, sin lo cual no comenzará el lapso señalado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, ello dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la recepción de la copia certificada de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensanulidadrecurso de casaciónfraude procesalsentenciaprocedimiento civil