Sentencia N° 2173 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2173, Exp. 01-2901, 09/09/2002
Expediente01-2901
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Onilda Gómez Paz en representación de Francesco Porco Gallina Pulice y tres menores. La acción fue presentada contra el Fiscal General de la República y otros entes por violación del debido proceso y omisiones en el cumplimiento de funciones. La Sala, tras analizar el caso, declaró sin lugar la acción de amparo contra el Fiscal General y la inadmisibilidad de la acción contra los demás demandados, señalando que no había pruebas suficientes de omisión por parte del Ministerio Público y que las actuaciones habían interrumpido la prescripción del caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, como se ha señalado con anterioridad, fue ejercida en contra del Ministerio Público, del Juzgado de Transición del Estado Vargas, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y del Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, por la omisión en la que han incurrido cada uno de dichos entes, en el proceso seguido contra los ciudadanos LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, la primera de ellos y por los delitos de Uso de Documentos Adulterados y Adulteración de Seriales, el segundo de los citados ciudadanos. La abogada defensora manifestó en su escrito de acción de amparo que, el Ministerio Público con su no actuación ha violado el debido proceso, puesto que, desde hace más de un año, el Ministerio Público tiene en sus manos, copia certificada del expediente, y no ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su sentencia del 1º de septiembre de 1999, no cumpliendo así con su atribución de resguardar y garantizar el proceso, ni tampoco ha garantizado la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia. Igualmente, considera la accionante, que el Ministerio Público con su conducta omisiva ha violado la norma contenida en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución, al no ordenar y dirigir las investigaciones dictaminadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta contra el Fiscal General de la República por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Ministro de Infraestructura, antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Juez de Transición del Estado Vargas, el Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y el Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada. Se ACUERDA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Ministro de Infraestructura, antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y al Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada. El Tribunal declara que las actuaciones practicadas han interrumpido la prescripción en el presente caso.

Palabras clave

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