Sentencia N° 2172 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2172, Exp. 04-2147, 16/11/2007
Expediente04-2147
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un caso relacionado con la desaplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se condenó a Efraín José Figueroa Castro por homicidio intencional y lesiones intencionales. La Sala destaca la importancia de que las decisiones judiciales sean definitivamente firmes antes de ser revisadas, y señala que la revisión no se limita a sentencias sobre el fondo, sino que incluye decisiones interlocutorias. Se ordena al tribunal de origen que informe sobre la firmeza de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la revisión, debe advertirse, previamente, que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino decisión judicial en el sentido genérico, sea ésta una sentencia stricto sensu o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria. Ello, por cuanto el propósito de tutela de la preeminencia constitucional que impregna la predicha disposición, hace necesario el sometimiento al control, en esta sede, de cualesquiera decisiones jurisdiccionales definitivamente firmes en las cuales se decida la desaplicación, por razón de tal preeminencia, de una norma de rango inferior, con base en el control difuso que establece el artículo 334 de la Ley Máxima.
Dispositiva
ORDENA al Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la imposición a cumplir la pena de cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio más las penas accesorias al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FIGUEROA CASTRO; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.