Sentencia N° 2172 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2172, Exp. 03-2516, 15/09/2004
Expediente03-2516
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de Nazario Antonio López Velásquez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de documentos esenciales que impidieron verificar si hubo una omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Control. La Sala destaca que la falta de estos documentos imposibilita la verificación de la violación de derechos alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se observa que la acción de amparo fue interpuesta sin estar acompañada de la juramentación de la Defensora Pública Penal Segunda que dice actuar en nombre del accionante. Por otra parte, tampoco consta la solicitud que supuestamente le hiciera al Juzgado Segundo de Control, ni en copia simple ni certificada, de la cual se pudiese determinar si en efecto ha habido o no una omisión de pronunciamiento por parte de éste en la tramitación de dicho requerimiento. De lo anterior se colige que el Juez Constitucional carecía de los medios necesarios para formarse un criterio sobre si hubo o no una violación al derecho a la respuesta oportuna por parte del juzgado presunto agraviante, pues sólo consta en el expediente la palabra de la defensora. Esta situación impide al juez crearse una opinión sobre lo que realmente sucedió o no en la tramitación de la presente causa. De allí que, como la falta de los documentos fundamentales en que se basa la solicitud de amparo constitucional imposibilita la verificación de si hubo o no una omisión de pronunciamiento, un retraso injustificado y, en consecuencia, la violación de los derechos denunciados como infringidos; la misma resulta necesariamente inadmisible por incumplir con los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 13 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico –San Juan de Los Morros-, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano NAZARIO ANTONIO LÓPEZ VELÁSQUEZ, contra presuntas omisiones cometidas por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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