Sentencia N° 2172 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2172, Exp. 03-0929, 08/08/2003
Expediente03-0929
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida Teresa Pernalete Gásperi contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que la acción se dirige contra un ente autónomo y corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se declina la competencia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

La acción se ejerce contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), persona jurídica estatal de carácter no territorial con forma de derecho público, por presunta infracción de los artículos 51, 75, 76, 83, 102, 111 y 143 de la Constitución, como consecuencia de la supuesta omisión en que incurre el mencionado instituto autónomo, al no cancelarle a la accionante la suma correspondiente a la pensión de alimentos de su menor hija, según lo ordenado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Precisado lo anterior, la Sala observa que la acción de amparo ejercida no se dirige contra ninguna de las autoridades a que alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de cuyos actos u omisiones lesivas de derechos o garantías constitucionales corresponde conocer, en única instancia, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según el criterio establecido en la sentencia n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gásperi contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); y 2) Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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